La Constitución del 78, ¿está vigente en España?
- Juan Andrés Frías González

Desde luego, no lo parece, aunque existe un Tribunal de garantías, o precisamente por ello. Un tribunal que funciona siempre siete a cuatro, o cuatro a siete en sentido contrario, no es garantía de nada.
Con un resultado se declara inconstitucional un estado de alarma y con el de sentido contrario se puede entender que la delincuencia política merece siempre el perdón de los compañeros de profesión. Blanco o negro, en función de los que ejercen el poder en cada momento.
Pero tratemos de justificar el interrogante que encabeza esta modesta colaboración, poniendo algunos ejemplos prácticos, empezando por el de mayor actualidad:
Juan Andrés Frías González
Art 134.2 CE “los presupuestos generales del Estado tendrán carácter anual…”
Art 134.3 CE “El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”.
Presentar los Presupuestos no supone una pérdida de tiempo para el Congreso y tampoco para los ciudadanos. No presentarlos es una dejación de funciones que debería ser sancionada por incumplimiento flagrante.
Art 33. 1. CE “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”
Art 33.2 CE “Nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización “
Un Gobierno, un Parlamento… que quiera cumplir este artículo tiene que establecer la legislación oportuna encaminada a resolver el problema de la ocupación ilegal de las viviendas particulares. Si el propietario no puede acceder a su vivienda, el artículo anterior salta por los aires. Si hay necesidades sociales, las autoridades deben trabajar para satisfacerlas sin violentar el derecho de propiedad. El artículo 47 CE lo expresa con claridad: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”
Con un resultado se declara inconstitucional un estado de alarma y con el de sentido contrario se puede entender que la delincuencia política merece siempre el perdón de los compañeros de profesión. Blanco o negro, en función de los que ejercen el poder en cada momento
Por tanto, si no las promueven, también están haciendo dejación de funciones.
Si una familia es vulnerable, serán los poderes públicos los que deben resolver esa situación, pero no un particular, que quizás ya contribuya con los impuestos que paga, incluso en mayor cuantía que algunos de los que permiten vulnerar su derecho a la propiedad privada.
Art 62.CE. “Corresponde al Rey:
I) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Si esta última condición no supone la imposibilidad de concesión de una amnistía por delitos cometidos en la acción política desde la dirección de las instituciones, no sabemos a qué comportamientos se puede referir. Podría aclararlo la propia presidenta del Consejo de Estado que sabe lo suficiente sobre Derecho Constitucional. Si la amnistía no era constitucional antes de que fuese “necesaria”, ¿seguirá siendo inconstitucional cuando nos faltan siete votos para seguir gobernando?. ¿O no?
Art.67.2.CE. “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Pues, no lo parece.
Art. 86.1.CE “ En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes…” En nuestro país estamos instalados en permanente provisionalidad y no salimos de una urgencia cuando nos metemos en otra. Le hemos tomado la medida al decretazo…,sin necesidad.
Art. 90.2.CE.” El Senado… puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al (proyecto de ley ordinaria u orgánica del Congreso).
No dice en ningún apartado que el Congreso pueda ignorar el debate de las modificaciones introducidas por el Senado. Podrá aprobarlas o rechazarlas, pero no “pasar” de ellas.¿Para qué sirve el Senado? ¡Pues, ya está !
Art 118. CE. “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto” . Por ejemplo, si un prófugo de la justicia se pasea por Barcelona, en lugar de colocarle un atril, hay que llevarlo a la comisaría más cercana para ponerlo a disposición judicial. ¿Se acuerdan vdes?
Art 123.1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
No dice, al menos quien suscribe no lo ha encontrado, que se puedan revisar las sentencias que ya han pasado todos los filtros de tribunales inferiores y del propio Supremo. Los EREs no deberían ser una excepción.
Art. 149.1.2ºCE “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”
He rastreado en el articulado y no he encontrado que la falta de siete votos para seguir gobernando nuestro país, se convierta en causa suficiente para asaltar este mandato constitucional.
No cito el artículo 155 porque los dos grupos mayoritarios de España (PP y PSOE) ya se pusieron de acuerdo (Sr Rajoy y Sr Sánchez) para aplicarlo por una actuación que atentaba gravemente contra el interés general de España, promovida desde el propio gobierno de la Comunidad autónoma catalana, en 1917.
Y termino con otro de máxima actualidad:
Art.24.2 CE: “…todos tienen derecho… a la presunción de inocencia”. El día que perdamos ese derecho habremos retrocedido décadas y estaremos en manos de los abusadores del poder.¿Verdad, Sra Montero?
En fin... La Constitución de 1978 parece estar en serio peligro, aunque hay artículos que dan opciones para su reforma, si ya hemos detectado que no cumple con su objetivo inicial: superar el enfrentamiento entre los españoles. Dudo que podamos aprobar, por consenso, otra de superior calidad democrática que permita una vigencia de casi cinco décadas. Es cierto que hay mecanismos para la reforma: artículos 167 y 168 de la actual CE. Pero también es cierto que primero habría que proceder a derribar el muro, ese obstáculo que los actuales gobernantes levantaron para seguir dividiendo a los ciudadanos de nuestro país. División, que bien podríamos calificar de impostada, alentada, buscada, casi suplicada…(nos interesa que suba la tensión).¿Recuerdan?
Y, sobre todo, aumenten su credibilidad para que podamos creer que es de día, cuando vdes aseguren que acaba de salir el sol.
¡Ya está bien de tanta impostura!